REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

Nº KP12-V-2008-000067

Solicitante: COROMOTO JOSEFINA ALVAREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.507, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.

Cónyuge: GONZALO ENRIQUE VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.394, domiciliado en la avenida Aeropuerto, Taller Artístico, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de octubre de 2.008, la ciudadana Coromoto Josefina Álvarez de Vásquez, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.358, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 54.066, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este juzgado, contra el ciudadano Gonzalo Enrique Vásquez Herrera, ya identificado, en virtud de haberse interrumpido hace más de cinco años la vida conyugal y no haberla reanudado en ningún momento. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), mayores de edad los dos primeros y de 17 años de edad, el último de los nombrados. En fecha 15 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: “En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En relación a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Coromoto Josefina Álvarez.
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, se fija en la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación cuando fuere menester.
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones”.

En fecha 19 de noviembre de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de noviembre de 2008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Gonzalo Enrique Vásquez Herrera sin firmar por aplicación del nuevo procedimiento. En fecha 10 de diciembre de 2.008, este juzgado recibe el presente expediente y se avoca a su conocimiento, vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado atendiendo a la norma del artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ordena dejar sin efecto la boleta de citación librada al demandado y librar nueva boleta de notificación, al demandado y al fiscal del ministerio público. En fecha 30 de enero de 2.009, fue consignada boleta de notificación del ciudadano Gonzalo Enrique Vásquez Herrera, debidamente firmada. En fecha 04 de febrero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 12 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Gonzalo Enrique Vásquez Herrera y Coromoto Josefina Álvarez de Vásquez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas, todo tal y como se evidencia a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Coromoto Josefina Álvarez de Vásquez, ya identificada, contra el ciudadano Gonzalo Enrique Vásquez Herrera, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 14 de septiembre del año 1.981. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 178. Se confirman las medidas provisionales dictadas, así como lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30- 2.009 y se publicó siendo las 1:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



RMSG.-