REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000059
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Aura Yuraima Pinto y Eduard Jose Ramos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.057.465 y 15.848.120 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veintiocho( 20 ) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Eduard Jose Ramos Rodriguez ya identificado, ofrece la cantidad ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) semanales, a razón de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00) mensuales, como obligación de manutención para sus hijos los cuales serán entregados a la ciudadana Aura Yuraima Pinto. Con relación a los gastos de salud, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera. En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00). En lo que respecta a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán de igual forma compartidos por ambos padres en partes iguales, estableciendo un monto para cada uno de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 – 2.009 y se publicó siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.
LCGC.
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