REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2008-000033

Solicitante: Bertha Marina Caldera Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180134.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de julio de 2.008, la ciudadana Bertha Marina Caldera Alvarado, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de no asentar el número de cédula de identidad del padre, el cual es: 14.004.388. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula del padre.

Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de febrero de 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia, se avocó al conocimiento de la causa y vencido el lapso de avocamiento conforme a la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, procedió a decidir este asunto.

Este juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que se encuentra consignada en autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cédula de identidad del padre, el cual es: 14.004.388, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Bertha Marina Caldera Alvarado, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad del padre el cual es: 14.004.388.

Dicha partida de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº. 3566, de fecha 20 de septiembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de febrero de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.-




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 - 2.009 y se publicó siendo las 11:32 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA






L.C.G.C.-