REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-J-2009-000004
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 07 de enero de 2.009, la ciudadana Encarnación Escobar Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.461.313, debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), alegando que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento omitió su segundo apellido siendo lo correcto: Gómez y su número de cédula de identidad, siendo lo correcto: 25.461.313. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 09 de enero de 2.009, se acordó resolver sumariamente, oír la opinión de los niños y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2.009, fue escuchada la opinión de los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y de la ciudadana Encarnación Escobar que corren insertas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre siendo lo correcto: Gómez y su número de cédula de identidad siendo lo correcto: 25.461.313, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto no existe objeción alguna contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Encarnación Escobar Gómez, en representación de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre como: Gómez, y su número de la cédula de identidad como: 25.461.313.
Dichas partidas de nacimiento se encuentra insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1279, folio 145 fte., de fecha 07 de septiembre de 2.000, la partida de nacimiento de la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y bajo el Nº 4461, de fecha 23 de diciembre de 2.003, la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34 - 2.009 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.-
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