REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-H-2009-000004

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Johmar Roseliano García Cordero y Maria Alejandra Rodríguez Rodríguez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.519.085 y 19.618.357 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Luisana Eastman Lugo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veintiocho( 28 ) de enero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija (Omitido por el art. 65), de Uno (01) año de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Johmar Roseliano García Cordero ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Rodríguez, la cantidad de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, en el mes de diciembre todo lo relacionado con vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada uno por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) depositando la cantidad los primeros días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diez (10 ) días del mes de enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.






LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25 – 2.009 y se publicó siendo las 03:15 pm.









LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.




















LCGC.