REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002250
PARTE ACTORA: DAGOBERTO IVAN CASTELLON RODRIGUEZ E-80.365.801
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCO INPRE 113825
PARTE DEMANDADA: SCHERIN-PLUGH C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CASTILLO INpre 112.131,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 5 de febrero de 2009, siendo las 4:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAGOBERTO IVAN CASTELLON RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-80.365.801 y SCHERIN-PLUGH C.A sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de marzo de 1960, bajo el Número 79, Tomo 2, cuya unificación en un solo texto de las modificaciones efectuadas al Documento Constitutivo-Estatutario quedó inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el Número 53, Tomo 97-A; cuyo domicilio fue cambiado de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a la ciudad de Guatire, Estado Miranda, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de febrero de 2002 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de abril de 2002, bajo el Número 80, Tomo 14-A, participado de dicho cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda según consta de documento inscrito en fecha 29 de mayo de 2002, bajo el N° 1, Tomo 76-A-Sgdo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales LUIS FRANCO INPRE 113.825 CI 15.885.502 y LUIS CASTILLO N°. V.-14.667.193, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 112.131 según poder que consigna en original y copia para su certificacion, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:




PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA DEMANDADA a partir del día 18 de mayo de 1992 y que concluyó la relación de trabajo el día 23 de octubre de 2008, por el despido que realizara LA DEMANDADA. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración del vínculo laboral de un total de 16 años, 05 meses y 05 días. De la misma manera, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como “GERENTE NACIONAL DE VENTAS”, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario mixto integrado por un salario básico diario montante en la cantidad de ciento sesenta y ocho bolívares con 53/100 (Bs.168,53); y un salario normal diario de doscientos cuarenta y ocho bolívares con 90/100 (Bs.248,90).

SEGUNDA: En razón de la terminación del vinculo laboral, EL EX TRABAJADOR ha imputado a LA DEMANDADA, la calificación del despido como injustificado, solicitando de este modo la restitución a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que operó el despido, tal y como se evidencia de solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 30 de Octubre de 2008, la cual fuera admitida en fecha 06 de noviembre de 2008. de igual modo EL EX TRABAJADOR ha reclamado a la empresa el pago de todos los aumentos de salario acordados en los diferentes Contratos Colectivos de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica desde su ingreso hasta la fecha de su despido. De igual forma EL EX TRABAJADOR ha imputado a LA EMPRESA un actuar omisivo respecto al pago de los días de descanso y feriados (sábados, domingos y feriados). En efecto, sostiene EL EX TRABAJADOR que LA EMPRESA durante todo el transcurso de la relación de trabajo, aplicó un método de cálculo según el cual el pago de los días de descanso y feriados calculados con base en la parte variable del salario (incentivos), tiene un valor igual a cero, omitiendo así cancelar el salario correspondiente a tales días, pues, según su decir, LA EMPRESA redistribuyó la porción variable del salario, de tal modo que destinó parte de ésta como pago por los días de descanso y feriados. Por otra parte, reclama la inclusión en el salario que sirvió de base para el cálculo de los beneficios y prestaciones a que tiene derecho con ocasión de la extinción del vínculo laboral, de lo percibido por el, por concepto de asignación de vehículo. En tal sentido, aduce EL EX TRABAJADOR haber percibido sumas fijas, regulares y permanentes por el concepto referido, de modo que, siendo éstas sus características, ostenta índole salarial y, en consecuencia, su cuantía ha debido considerarse dentro del salario que sirvió de base para el cálculo de los beneficios y prestaciones adeudados con ocasión de la finalización de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA. Al respecto, LA DEMANDADA ha sostenido que si bien se procedió a despedir al trabajador, el mismo no goza ni se encuentra amparado por inamovilidad laboral alguna y en su defecto ha ofrecido al EX TRABAJADOR la cancelación de todos los conceptos que se desprenden de la relación de trabajo que una vez los vinculó así como las indemnizaciones que por despido injustificado le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del trabajo. De igual modo, LA DEMANDADA rechaza lo alegado por el EX TRABAJADOR en cuanto a que LA DEMANDADA le adeude los aumentos que por contratación colectiva por cuanto tal y como se desprende de las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato Colectivo mencionado, ya que a los Gerentes de Venta, entendiendo a estos como personal de confianza y dirección de la empresa no le es aplicable el Contrato Colectivo en referencia, ni mucho menos los aumentos que por dicha contratación corresponden, mas aún alega LA DEMANDADA que EL EXTRABAJADOR durante toda su relación de trabajo recibió año a año aumentos salariales muy por encima de los estimados en la Convención Colectiva y por tanto no se le adeuda nada por este concepto. Por último LA DEMANDADA ha sostenido la improcedencia de tales reclamos, pues en relación con el reclamo de los días de descanso y feriado afirma haber hecho el pago de conformidad con la normativa legal y convencional que rigió la relación laboral que los vinculó a EL EX TRABAJADOR. Así, LA DEMANDADA ha sostenido haber pagado los días de descanso y feriados de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, según el afirmar de LA DEMANDADA, ésta procedió al efectivo pago de la remuneración de los días de descanso y feriados (incluyendo dentro de su cálculo la porción variable)

TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con el fin de poner término a sus divergencias, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado lo siguiente: su aceptación del despido realizado por la empresa en fecha 23 de octubre de 2008, y en consecuencia su no reenganche a su puesto de trabajo, igualmente manifestó su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por un abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, han convenido celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago a título transaccional de la cantidad única y total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), suma ésta que es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes:
ASIGNACIONES DIAS MONTO
SABADOS/DOMINGOS Y FERIADOS INCENTIVOS 14 450,55
SABADOS/DOMINGOS Y FERIADOS PREMIOS 8 95,66
INCENTIVOS ETICOS 1.705,69
PREMIOS PRODUCTOS ETICOS 358,75
REINTEGRO SSO/RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 45,11
REINTEGRO SEGURO HCM EXCESO 23,46
FERIADOS VACACIONES 22 5.475,96
VACACION FRACCIONADA 25 6.222,68
FRACCION BONO VACACIONAL 31,66 7.882,15
UTILIDADES 28.503,96
INDEMNIZACIÓN PREAVISO 90 23.976,90
BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL 187.075,23
PAGO PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 675 96.271,18
INDEMNIZACIÓN ART. 125 150 55.036,50

TOTAL ASIGNACIONES 413.123,78

DEDUCCIONES DIAS MONTO
UTILIDADES ANTICIPO 11.564,18
SUELDO LIQUIDACIÓN 7 1.179,73
RÉGIMEN. PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HAVITAD 238,47
I.N..C.E.S. 84,7
FONDO FIJO DE VIAJES 250
TRAJETA CORPORATIVA 3.435,52
FONDO FIJO DE VEHICULO 100
DEP. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 675 96.271,18

TOTAL DEDUCCIONES 113.123,78

TOTAL A RECIBIR 300.000,00

CUARTA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, contractuales, convencionales ni de ninguna otra índole, diferencias o complementos de Salarios, Salarios caídos, ni Prestaciones de Antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado, ni por preaviso, ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados, legales o convencionales, ni salarios caídos, ni gastos de transporte, ni gastos de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni Reintegro de Gastos, ni Viáticos, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Utilidades, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA DEMANDADA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma.

QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL EX TRABAJADOR corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en este acto, con la entrega al ciudadano DAGOBERTO IVÁN CASTELLÓN RODRÍGUEZ de los cheques de Gerencia Nros.° 10975282 y 10992697 girados contra el BBVA Banco Provincial, a favor de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 112.924,77), y por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES con 23/100 (Bs. 187.075,23) respectivamente, los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. Asimismo se deja que se entrega en este acto la planilla 1402 y 1403 del IVSS, la constancia de trabajo.

SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

OCTAVA: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, Y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



La Juez



ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,

La secretaria,