REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-002051
PARTE ACTORA. KAREN DAYANA CADENAS CAMACHO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.172.588 y de este domicilio
ABOGADO SISTENTE DEL ACTOR. JORGE PAREDES Inpreabogado Nº 92.259
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO LARA Y EL CONSEJO ESTADAL PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO LARA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 07-10-08, la ciudadana KAREN DAYANA CADENAS CAMACHO, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15-10-08 el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación de las demandadas

Ahora bien, observa el Tribunal que la demandante KAREN DAYANA CADENAS CAMACHO, mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2009 debidamente asistido por el abogado JORGE PAREDES, inpreabogado Nº N° 92.259 expuso:


“…DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DE LA DEMANDA de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado la ciudadana KAREN DAYANA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.588, de este domicilio en contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA Y EL CONSEJO ESTADAL PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero del 2009




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Rosalux Galíndez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 10-02-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:44 a.m..