REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1521

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.655.566

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DEL CASTILLO, C.A (SEREDELCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de febrero del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderada DEISY MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderada NORKYS MENDEZ. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 3.700,00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por diferencias de prestaciones sociales. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 11 del presente mes y año, se cancelara la cantidad de Bolívares Un Mil Ochocientos Cincuenta Exactos (Bs. 1.850) y para el día 02 de marzo del presente año, se cancelara la cantidad restante de Bolívares Un Mil Ochocientos Cincuenta Exactos (Bs. 1.850). Cada pago se efectuara en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.


Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DEL CASTILLO, C.A (SEREDELCA). Así mismo declaro que una vez cumplido con la totalidad del pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 AM se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA



ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1521