REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -02-2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2818

PARTE ACTORA: NOEL APARICIO CALDERON LUCENA., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.543.506

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRASCO, Y JULIO CESAR MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 117.690 y 119.389

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOSERCA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA BARILLAS, MARIA VIRGINIA GIMENEZ Y FERNANDO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 119.490, 104.203 Y 119.440

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de febrero del 2009, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante ciudadano NOEL APARICIO CALDERON LUCENA, asistido por el abogado JOSE CARRASCO. Por la demandada, comparece su apoderada judicial abogado, MARIA VIRGINIA GIMENEZ. De igual manera comparece el ciudadano SENOVIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 3.321.136; cuya presencia fue requerida por la juez, en la audiencia pasada. Luego de diversas conversaciones sostenidas durante la celebración de la audiencia, la representación patronal expone: "Con el solo propósito de dar por terminado el presente juicio, y a pesar de que en el mismo ha operado la prescripción de la acción, ofrezco cancelar, para el día viernes 06/02/09, la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

Dicho pago, de ser aceptado, se efectuara, como fue señalado anteriormente, el día 06 de febrero del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto y estoy conforme con la propuesta formulada por la empresa demandada. Así mismo declaro, que una vez cancelada la cantidad ofertada, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON


ASUNTO Nº KP02-L-2007-2818