REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03-02-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1794

PARTE ACTORA: VIRGILIO RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.862.303

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO MECANICO ANBAR, C.A. y V.C.A. SERVICIO MECANICO, C.A., representada por su propietario ciudadano JORGE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.243.007

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9834

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de FEBRERO del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano VIRGILIO RAMON ORTEGA, asistido por el abogado ROSBELD ÁLVAREZ, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Sociedad Mercantil SERVICIO MECANICO ANBAR, C.A. y V.C.A. SERVICIO MECANICO, C.A., comparece su propietario ciudadano JORGE BARBOZA, asistido por el abogado MOISES AGREDA. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Ahora bien, la referida propuesta de pago se realiza en virtud de que el reclamante tiene recibido adelanto por prestaciones sociales. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Se realizaran cancelaciones semanales de Bolívares Doscientos exactos cada semana (Bs. 200,00), es decir, recibirá mensualmente Bs. 800.00; comenzando el primer pago, el viernes 13 de febrero del 2009, y continuando así sucesivamente todas las semanas, hasta cubrir con el pago total de Bs. 8.000,00, para la semana del 13 de noviembre del 2009.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, así como la forma de pago propuesta. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON