REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: Nº KP02-L-2008-580

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-04


PARTE ACTORA: CELIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula Nº 13.856.009.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 59.189 y 4.169 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONEXIÓN WAP

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.068.

MOTIVO: INCEDENCIA POR DESACATO A LA AUTORIDAD



Se inicia el presente procedimiento por desacato a la orden de comparecencia impartida por este juzgado, a la ciudadana CELIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula Nº 13.856.009. La referida ciudadana interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil CONEXIÓN WAP. Dicha demanda fue admitida y una vez cumplida con todos los requerimientos de ley, se procedió a instalar la audiencia preliminar.

El día de la instalación de la audiencia preliminar, mediante acta levantada, se ordeno la comparecencia de la ciudadana accionante Celia Montes de Oca, toda vez que su presencia resultaba indispensable en la resolución de a controversia planteada, por cuanto la apoderada de la demandante manifestó limitaciones para la mediación, por no tener instrucción para mediar, la propuesta presentada por la parte demandada.

De igual manera, tal llamado se hace en virtud de que conforme a lo establecido artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece como deberes del juez laboral: 1) intervenir en forma activa en el proceso laboral, 2) buscar la verdad por todos los medios a su alcance, 3) y a impulsar el proceso personalmente.

El 27 de enero de 2009, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales de las partes. Interrogado el apoderado de la trabajadora demandante, acerca de los motivos de la incomparecencia, este expreso que la misma no le fue otorgado permiso por parte de su actual patrono.

En dicha oportunidad, el tribunal ordeno la APERTURA de cuaderno separado para la tramitación del procedimiento, en que la demandante demostrara los motivos de su incomparecencia, conforme al articulo 607 de Código de Procedimiento Civil; quedando notificando de ello, en la persona de su apoderado judicial, entregándose un ejemplar del Acta.

El día 28-01-2009, se procedió abrir el referido cuaderno y se apertura la articulación probatoria de 8 días hábiles para la promoción de las pruebas pertinentes, y el 30 del mismo mes, consigna su respectivo escrito. Y siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal observa:


MOTIVA

Pues bien, como se evidencia de los medios probatorios a portados por la parte actora, entre los cuales se encuentra una constancia emitida por el ciudadano JOAQUÍN LODATO, titular de la cedula de identidad Nº 12.502.405, en su carácter de actual patrono de la ciudadana CELIA MONTES DE OCA, mediante la cual señala los motivos por los cuales la referida ciudadana no pudo hacer acto de presencia en el tribunal en la fecha 27 de enero del 2009. Así mismo consigna copia del pasaje aéreo y copia del pasaporte. Así mismo, este ciudadano, presto testimonio mediante el cual ratifica el contenido y la firma en la señalada constancia, y manifiesta que por cuanto, para esa fecha, él se encontraba fuera del país, le fue imposible otorgar el referido permiso; ello aunado a que es una sola persona la que atiende ese puesto de trabajo y no había quien la sustituyera. Por otra parte, promovió como testigo a la ciudadana LESBIA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.246; quien fue conteste con lo expuesto por el ciudadano Joaquín Lodato.

En tal sentido los documentales promovidos, concatenados con lo expuestos por los testigos, confirman que fue una causa ajena a la voluntad de la parte demandante ciudadana Celia Montes de Oca, lo que motivo a que esta no compareciera a la prolongación de la audiencia preliminar, tal como fue requerido por este despacho. Y así se decide.

Sobre lo anteriormente expuesto, esta juzgadora declara que quedo plenamente probado los motivos por el cual la referida ciudadana no acato la orden impartida por este Juzgado.

En Barquisimeto, a los 13 días del mes de febrero de 2009.

El Juez

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON