REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, tres de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001017.-
PARTE ACTORA: Ciudadanas: BWNSON CALVIN, BUKLEY DE JUNIOR JUNAIA, CEBALDO RIVERO, STAN BUCKLEY, CHASIS LUIS, AYUSO ENRIQUE, AYUSO JUAN DEANIEL, GONZALEZ SERGIO ALEXANDER, BARTOLOME FIDENCIO, BENSON ONORIO, BUCKLEY DAVIS ANTHONY y JOAQUIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 18.160.889, 10.567.350, 12.471.186, 18.012.139, 9.936.992, 12.471.165, 15.970.205, 18.013.472, 9.857.010, 12.471.284, 11.725.374 y 14.471.236, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS KARLENIA RENGIFO MONRROY, SAIDA MARTINEZ RON, GRISEL GONZALEZ ACOSTA y GREBER MENESES DEVERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 93.981, 89.338, 114.491 y 111.986, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios cuarenta y tres al cuarenta y seis.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, tres (03) de febrero de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la audiencia pautada para las 11:00 a,m se celebra a esta hora en virtud que el tribunal previamente celebro audiencias en otras causas, siendo informada la jueza que anunciado el acto en su oportunidad por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció a la prolongación de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GREBER MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.986 ; y la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPOSUR C.A), abogada en ejercicio, EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529.- Dándose continuidad a la audiencia y audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación positiva en la presente causa, en base a la revisión de las pruebas que fueron aportadas en el inicio de la audiencia y de los cálculos efectuados de manera pormenorizada por cada uno de los accionantes y en tal sentido consignan escrito contentivo de Transacción a los fines de su homologación, con la salvedad que los pagos acordados serán cancelados mediante cheques emitidos a nombre de cada uno de los trabajadores el día 18 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral con la presencia de los demandantes quienes los recibirán en señal de conformidad. Por último las partes en su enunciado carácter, convienen y están de acuerdo con el carácter de COSA JUZGADA que tiene el acuerdo a todos sus efectos legales, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí controvertidos o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el acuerdo en cuestión se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados, razón por la cual solicitan a este despacho que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asesoria de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, concertando las partes- previa revisión y análisis cuantitativo y cualitativo de los conceptos demandados- que el pago de lo convenido se verificara el día 18-02-2009, mediante cheques emitidos a favor de cada uno de los demandantes, siendo el total de a pagar la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.714.84), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado. En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión dándose por concluido el proceso y se ordena la devolución de las pruebas consignados por las partes en el inicio de esta audiencia. Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001017.-
030209
|