REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, doce de febrero de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001340.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: EMIGDIO JOSE HERERRA VELOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.442.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA RAMOS, KAROLAYM DIAZ, YELINIX RONDON, BERKIS BOLIVAR, ZULAY BUITRON y MONICA MANCUSI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.482, 91.896, 108.371, 106.926, 107.127, 95.252, 101.425 y 79.958, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios cuarenta y tres al cuarenta y seis.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SETRATRES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 04 de marzo de 1998, bajo el Nº 33, Tomo A-15.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RICHARD SIERRA y LUIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.728 y 29.944, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, doce (12) de febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MONICA MANCUSI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.958; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SETRATRES C.A, abogado en ejercicio, LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.944.- dándose continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al mismo, toda vez que solo adeuda diferencias de intereses de antigüedad y las vacaciones fraccionadas y que ofrece cancelar en dos (02) partes a saber: el día 19 de febrero de 2009 la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 900.00) y la suma restante de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 900.00) el día 19 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, mediante cheques emitidos a su favor, proposición esta que fue aceptada por la parte actora representada por su apoderada judicial, quien manifiesta que efectivamente solo se le adeuda a su representado la suma indicada, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: EMIGDIO JOSE HERERRA VELOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.442, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001340.-
120209
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