REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001734
ASUNTO : FP11-L-2007-001734



En virtud de que en fecha 30 de Octubre del año 2008 este Tribunal declaró el desistimiento del procedimiento por cuanto la parte demandante no asistió a la audiencia preliminar y habiendo transcurrido los lapsos para el ejercicio de los recursos contra dicha decisión sin que la parte demandante hubiere hecho uso de tal facultad este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento, y en consecuencia ordena el archivo de la presente causa. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

La secretaria-


ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ