REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001555
ASUNTO : FP11-L-2008-001555
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.449, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto de fecha 19 de Enero del presente año cursante en el folio veinticinco (25) de la presente causa y consecuencialmente los actos posteriores realizados por el Tribunal. En tal sentido y en virtud de que la parte accionante subsano el defecto presentado en el libelo de la demanda este Tribunal Admite la presente causa cuanto a lugar en derecho; ahora bien, en estricto cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05-496, de fecha 04-10-2005, la cual este Juzgado acoge de conformidad con la norma prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el juicio de acción mero declarativa no está contenido en la citada Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal procede a determinar los criterios, pautas o directrices a seguir para la concreción o realización de los actos a fin de resolver la presente controversia y a tal efecto, se ordena emplazar mediante boleta de notificación a la empresa FERROMINERA ORINOCO, C.A., en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano RADWAN SABBAGH, para que comparezca ante este Tribunal en el décimo (10º) día hábil siguiente a su notificación, a dar contestación a la presente demanda o exponer lo que considere conveniente. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso anterior, se abrirá a pruebas el proceso, cuyo lapso será de cinco días hábiles, vencido el cual, se remitirán las presentes actuaciones a los Tribunales de Juicio del Trabajo, con el fin de que el Juez de Juicio a quien corresponda su conocimiento, proceda a admitir las pruebas promovidas y fijar por la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por cuanto la presente demanda se insta en contra de un organismo en el cual la República posee intereses patrimoniales, se ordena notificar mediante Oficio a la Oficina Regional Oriental de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsense la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada y líbrese el correspondiente Oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. Expídase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los. Artículos 111 y 112 del Código d Procedimiento Civil. Líbrese cartel, despacho y oficio.
EL JUEZ,
ABG. LENÍN BRITO
LA SECRETARIA,
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