REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000007
ASUNTO : FP11-S-2009-000007
Por cuanto en fecha seis (06) de Febrero del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; abogado en ejercicio MAURICIO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.560, en su cualidad de apoderado de la Sociedad Mercantil Oferente en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: que Desisto del Procedimiento de Oferta; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la Oferta Real; b) observa igualmente el Tribunal que el apoderado judicial diligenciante tiene facultad de desistir.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante. Así se decide.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA

Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.