REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001428
ASUNTO : FP11-L-2007-001428
PARTE ACTORA: HERNAN HUMBERTO STANLY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO TULIO LORETO
PARTE DEMANDADA: IMPROMANCA, C.A. y TAVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YIMI JOSÉ MACHADO Y DIEGO GARCÍA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 12 de Febrero del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.825, y por las codemandadas empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y MANTENIMEINTO (IMPROMANCA), su Vicepresidente ciudadano JAVIER ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.119.212, acompañado de su apoderado judicial DIEGO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.242, según consta de Poder Notariado por ante al Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, y por la empresa TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A (TAVSA), su apoderada judicial abogada en ejercicio FABIOLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.020, según consta de poder consignado a autos, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.57.000,00), de los cuales en mutuo acuerdo entre las partes se cancelaran la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 28.500,00), el día miércoles veinticinco (25) de Febrero del presente año y el monto restante, es decir, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 28.500,00) se efectuará el día el día miércoles veinticinco (25) de Marzo del año en curso, por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CAUSADAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES CAUSADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, HORAS EXTRAS.
El trabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedades Mercantiles IMPROMANCA, C.A. y TAVSA, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con las mencionadas empresas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes manifiestan a su vez haber recibido las mismas.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las TRES Y VEINTICINCO DE LA TARDE (3:25PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp : FP11-L-2007-001428
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