REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000847
ASUNTO : FP11-L-2006-000847


Visto que en fecha 11-02-2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y No Penal de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Transacción Laboral celebrada por una parte entre los ciudadanos OSWALDO RAMIREZ, FRANCISCO MARIÑO, RICHARD MARIÑO, WILLIAM GUTIERREZ, ORLANDO RONDON, CRUZ MARCANO GARCIA, FRANCISCO ESPARRAGOZA, FRANKLIN MUÑOZ, ARQUIMEDES PEREIRA, GERMAN RODRIGUEZ, CARLOS VASQUEZ, JHONNY MALPICA, ALBERTO BELLO y FRANCISCO SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.726.946, 17.658.702, 16.392.115, 13.995.146, 15.972.626, 9.912.838, 12.439.685, 12.649.904, 11.168.001, 13.571.539, 11.167.562, 16.499.072, 15.635.221 y 11.173.559, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.443.806 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092, en su condición de parte actora en la presente causa; y por la otra parte, la Sociedad Mercantil CORINOCO, C.A., debidamente representada en dicho acto por la abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.245 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440; resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a revisar si se encuentran presentes en dicho acuerdo los extremos de ley establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, ello a los fines de proceder a su homologación, conforme a lo solicitado por las partes en la Cláusula DECIMA PRIMERA del referido acuerdo transaccional.


En tal sentido, observa esta Juzgadora que se desprende del contenido de la transacción que antecede, que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, no siendo


contrarios a derecho los acuerdos alcanzados, por cuanto se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones Laborales, no conteniendo además renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo. De igual modo, debe significar esta Juzgadora que se evidencia del contenido de la Cláusula Cuarta de la transacción sub-examine, que se ha producido la total cancelación de los conceptos demandados en el libelo con ocasión a la relación laboral que mantuvieron los accionantes, mediante la entrega de los cheques signados con los números 09001223, 71001224, 30001225, 94001226, 68001227, 26001228, 80001229, 64001230, 24001231, 87001232, 53001233, 19001234, 73001235 y 40001236, girados contra el Banco Bolívar Banco, todos de fecha 28-01-2009, por el monto de Bs.1.500,00 a favor del ciudadano Oswaldo Ramírez; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Francisco Mariño; Bs. 1.500,00 a favor del ciudadano Richard Mariño; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano William Gutiérrez; Bs. 1.000,00 a favor del ciudadano Orlando Rondón; Bs. 1.500,00 a favor del ciudadano Cruz Marcano García; Bs. 1.500,00 a favor del ciudadano Francisco Esparragoza; Bs. 1.000,00 a favor del ciudadano Franklin Muñoz; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Arquímedes Pereira; Bs. 1.500,00 a favor del ciudadano Germàn Rodríguez; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Carlos Vásquez; Bs. 1.000,00 a favor del ciudadano Jhonny Malpica; Bs. 1.000,00 a favor del ciudadano Alberto Bello; y Bs. 500,00 a favor del ciudadano Francisco Salazar, respectivamente; quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO,


ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. RONALD GUERRA.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 P.M.)
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EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. RONALD GUERRA.



MG/17022009