REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000742
ASUNTO : FP11-L-2006-000742
Visto que en fecha 05-02-2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y No Penal de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, Transacción Laboral celebrada por una parte entre los ciudadanos RAMON REQUENA, FELIX NUÑEZ, YUVAN AFANADOR, ELIO MARIÑO, HECTOR MARIÑO, PEDRO SIFONTES, CRUZ SALAZAR, JUAN RAMON HERNANDEZ, TRINO NARVAEZ, ALBERTO CORTEZ, LUIS CORTES, LUIS LOPEZ, CRISTOBAL VERA, ATILIO NUÑEZ, LUIS AFANADOR, LUIS RAFAEL TEMPO, CRUZ PARICHE, OLIDEN AFANADOR y VICTOR MARIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.944.270, 14.044.041, 12.652.771, 6.924.332, 8.865.400, 797.340, 8.980.695, 8.942.191, 8.957.371, 12.187.404, 15.348.045, 11.171.388, 10.934.433, 13.387.865, 12.190.572, 8.957.613, 3.656.939, 9.944.644 y 9.952.403, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.443.806 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.092, en su condición de parte actora en la presente causa; y por la otra parte, la Sociedad Mercantil CORINOCO, C.A., debidamente representada en dicho acto por la abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.102.245 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440; resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a revisar si se encuentran presentes en dicho acuerdo los extremos de ley establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, ello a los fines de proceder a su homologación, conforme a lo solicitado por las partes en la Cláusula DECIMA PRIMERA del referido acuerdo transaccional.
En tal sentido, observa esta Juzgadora que se desprende del contenido de la transacción que antecede, que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, no siendo contrarios a derecho los acuerdos alcanzados, por cuanto se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones Laborales, no conteniendo además renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo. De igual modo, debe significar esta Juzgadora que se evidencia del contenido de la Cláusula Cuarta de la transacción sub-examine, que se ha producido la total cancelación de los conceptos demandados en el libelo con ocasión a la relación laboral que mantuvieron los accionantes, mediante la entrega de los cheques signados con los números 29001088, 83001089, 67001090, 25001091, 89001092, 56001093, 12001094, 76001095, 08001097, 70001089, 39001099, 85001100, 51001101, 17001102, 71001103, 48001104, 03001105, 76001106 y 34001107, girados contra el Banco Bolívar Banco, todos de fecha 23-01-2009, por el monto de Bs.1.700,00 a favor del ciudadano Ramón Requena; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Félix Núñez; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Yuvan Afanador; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Elio Mariño; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Héctor Mariño; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Pedro Sifontes; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Cruz Salazar; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Juan Ramón Hernández; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Trino Álvarez; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Alberto Cortés; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Luís Cortés; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Luís López; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Cristóbal Vera; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Atilio Núñez; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Luís Afanador; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Luís Rafael Tempo; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Cruz Pariche; Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Oliden Afanador; y Bs. 1.700,00 a favor del ciudadano Víctor Mariño, respectivamente; quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. MARJORI GARCIA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:25 P.M.)
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EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
MG/17022009
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