REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000129.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUISANA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.089.148.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR DAVID GUZMAN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.376.-
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL NUEVO MILENIUM, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de junio de 2.004, bajo el Nº 28, Tomo 25-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL: JOSE LUIS HERRERA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.101.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 18 de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000129, interpuesta por la ciudadana LUISANA GARCIA, en contra de la empresa AGENCIA DE LOTERIA EL NUEVO MILENIUM, C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia, constatando que solo compareció a la misma la parte actora, mas no así, la parte accionada ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia, según lo dispuesto en el segundo aparte Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la CONFESIÓN FICTA, siendo así, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal difiere la oportunidad para dar lectura al dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha cuando sean las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM) para que tenga lugar el acto de lectura del mismo, dada la necesidad de valorar las pruebas aportadas a los autos y verificar que la petición del accionante no sea contraria a derecho. Siendo las 10:20 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.