REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000380
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, cedula Nro.8.851.023.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.820.
PARTE DEMANDADA; CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogado, IPSA bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO
Visto el escrito de fecha 19-11-2007, consignado por el coapoderado judicial de la parte demandada en el que solicita la reposición de la causa por omisión del termino de distancia en el auto de admisión de la demanda y propone, en el mismo escrito, la intervención forzada de un tercero a la causa, este tribunal previamente advierte que emite su pronunciamiento en esta oportunidad, por haber estado suspendida la causa debido al examen de la misma por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, examinados los autos, ciertamente observa que se omitió conceder el término de distancia a la demandada, por lo que se decide: Previamente, se levanta la suspensión de la causa y se ordena la continuidad de la misma; se repone la causa al estado de notificación a la empresa demandada en la dirección señalada por el demandante en su libelo pero concediéndole el termino de distancia de siete (7) días continuos.
Respecto a la propuesta de tercería forzada, este juez sustanciador verifica que el proponente no ha señalado la dirección exacta del tercero a efectos de practicar la notificación debida, por lo que se insta a la demandada consignar en el término de dos (2) días continuos la dirección exacta del tercero requerido. Así se decide. Notifíquese a la demandada sobre lo decidido respectivamente
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL