REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de Febrero del 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE: FH03-L-2001-0000080
ASUNTO ANTIGUO 4792-01

AUTO


Conforme a lo señalado en el auto de fecha 07-07-2008, este tribunal consideró necesario oficiar al Seniat, a efectos de indagar sobre el domicilio registrado en dicho organismo tributario, de la empresa demandada GUARDIANES CELTAS C.A. (GUARCELCA), informando el mencionado ente oficial que “en el sistema venezolano de información tributaria (Sivit) y en el modelo aplicativo de consulta (Rif) del Seniat, dicha empresa se encuentra registrada con domicilio en la CALLE 95F, CASA NRO. 57-115, SECTOR LA PASTORA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
Siendo así, este tribunal observa, igualmente, que dicha empresa presentó declaración de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2007, en fecha 31-03-2008, lo que da a entender que el domicilio informado sea el último. Se logra si, el objetivo argumentado por este tribunal en el auto dictado y en virtud de las normas previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de ejercer en forma real la rectoría del proceso mediante el impulso oportuno de los actos procesales, este tribunal ordena en este acto, la notificación de la empresa en la dirección señalada up supra, concediéndole el termino de distancia de diez (10) días continuos. Elabórese exhorto a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio, situada en la Avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, Entre Calles 68 y 69, Planta Baja, Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL.