REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000361
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ARAY MALPICA, cedula Nro. 14.517.133.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.655. Cedula Nro. 11.244.741.
PARTE DEMANDADA; MADERERA CARONI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, HERNAN ESPINOZA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.635. Cedula Nro. 9.064.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900026
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, presente el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, apoderado judicial del actor, debidamente facultado para convenir y recibir cantidades de dinero según poder apud acta otorgado (folio37) e identificado up supra y el ciudadano HERNAN ESPINOZA, apoderado judicial de la demandada, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la PROLONGACION de la audiencia conforme a la agenda programada. Las partes a fin de lograr una MEDIACION POSITIVA, han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha hecho un recuento a través de su abogado asistente de los beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el documento libelar. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SEIS MIL QUINIENTOS Bolívares Fuertes (B.F. 6.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado, utilidades fraccionadas 2008, indemnización despido e indemnización sustitutiva del preaviso. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto al trabajador mediante cheque Nro.46538698 del Banco Guayana, cuenta corriente Nro. 00080003-150000407631 de fecha 16-02-2009, a nombre del trabajador la cantidad Seis mil Quinientos bolívares fuertes (BsF.6.500,00), copia del cual se anexa al expediente en este acto. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos acordados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la empresa MADERERA CARONI C.A. por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 y 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que el acuerdo contenido en la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto; se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez cumplidos los requisitos administrativos para su archivo. Déjese copia en el compilador; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos tres (3:00 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
|