REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000333
PARTE ACTORA: LUIS SALAZAR. Cedula Nro. 4.903.124.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAVEL GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.440.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS URAIMA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.635. Cedula Nro. 9.064.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075200900027
Visto el escrito de transacción laboral consignado por las partes en la presente causa, mediante el cual alcanzan un acuerdo conciliatorio, encontrándose la causa en la fase de mediación , este tribunal revisado como ha sido el documento transaccional en todas y cada una de sus cláusulas, observa que se ha dado cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 del Reglamento de la misma ley; que no ha sido violado el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que éste ha expresado su voluntad avalando mediante su firma y huella dactilar el alcance logrado entre las partes con asistencia de los apoderados judiciales; que dentro de la transacción se han cancelado los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de descanso obligatorio, indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, es decir se han transado los conceptos reclamados en el escrito libelar; que el monto de la transacción ha sido por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 2.000,00) descontado como ha sido, la suma de seis mil bolívares fuertes (BsF 6.000,00) aceptado por el trabajador como reconocimiento de adelantos del patrono.
Ahora bien por cuanto la presente transacción ha sido realizada estando la fase iniciada en su mediación, este tribunal considera que la misma ha sido lograda bajo la rectoría del juez mediador por lo que se considera alcanzada una MEDIACION POSITIVA. Así se declara. En virtud, se declara homologada la transacción consignada otorgándose el valor de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez sean cumplidos los trámites administrativos pertinentes. Déjese copia en el compilador. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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