REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000008

Resolución interlocutoria Nro. PJ075200900024


PARTE ACTORA: DANNI CAMACHO, Cedula Nro. 15.638.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOEL MAITA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.086.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAJA REAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RINA GORGONE, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.658. Cedula Nro. 7.892.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de once, (11) de Febrero del 2009, siendo las nueve (9.00) de la mañana, oportunidad establecida por este tribunal a fin de celebrar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa, y visto que aun siendo debidamente notificado la parte demandante para asistir a la misma, no se hizo presente por si ni por apoderado judicial alguno, asistiendo en esta acto únicamente la ciudadana RINA GORGONE, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro 92.658, ejerciendo la representación legal que acredita mediante poder que presenta a efectos videndi y cuya copia se agrega al expediente en este acto, ya identificada up supra; este tribunal deja constancia de la inasistencia del ciudadano DANNI CAMACHO, parte demandante, ya identificado, lo que hace entender a este tribunal que la actora no demostró interés en lograr un arreglo conciliatorio. En consecuencia, este tribunal declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO conforme a lo previsto en el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las nueve y veinte (9.20 AM) de la mañana.
EL JUEZ
Abg, JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
Abg MAGLY MAYOL