REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de Febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000074
PARTE ACTORA: SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, cedula Nro. 5.619.750.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.820.
PARTE DEMANDADA; CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
AUTO
Revisada la presente causa, este tribunal observa que en la misma se suscitó un acto particular, muy singular, en el sentido de haber sido solicitado el expediente por la Vicepresidencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-11-2007, instancia a la que fue enviado con fecha 31-03-2008, por lo que la causa quedó suspendida hasta el 13-01-2009, cuando reingresó a este tribunal para la continuidad del proceso.
En virtud de lo anterior con fecha 14-01-09 este tribunal levanto la suspensión y fijó nueva fecha para la celebracion de la audiencia preliminar ordenando elaborar nuevo cartel, pero obvió pronunciarse sobre la admisión de la tercería propuesta por la demandada en virtud de no haber señalado en su escrito la dirección exacta del tercero llamado, por lo que a efectos de practicar la notificación correspondiente se insta mediante el presente auto al demandado para que señale la dirección exacta a efectos de cumplir con este acto procesal. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL