REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, ONCE (11) de Febrero del 2009
198º y 149 º

ASUNTO: FHOA -L- 1998- 0000005

AUTO

PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO ARIAS, Cedula Nro. 8.854.881.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON PINO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.84.125, Cedula Nro.5.302.762.
PARTE DEMANDADA: ESAVAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: PEDRO ALFONZO, Inscrito en el I.P.S.A. Nro. 35.716. No señala cedula.

En diligencia de fecha 03-02-2009, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, éste solicita oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) en la oficina principal de Caracas; este juez en fase de sustanciación, observa que con fecha 07-05-2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (Seniat) en respuesta al oficio Nro. 4SME-164-2008 emitido por este Juzgado, informa; que la empresa ESAVAL C.A. se encuentra activa en sus actividades comerciales y que tiene como domicilio registrado la Avenida Uslar, Edificio Esaval, Urbanización San Blas, Valencia, Estado Carabobo y recomienda que se solicite información en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidente.
Siendo así, y por cuanto en los autos no consta haber sido notificada la empresa en dicha dirección, loable es aceptar la recomendación de la administración tributaria del Estado Zulia y elaborar comisión a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, a efectos de que distribuya al tribunal que corresponda la comisión que se acuerda en este auto.
Se ordena notificar a la empresa demandada ESAVAL C.A. en la dirección señalada up supra. Concedase el termino de distancia de siete (7) días consecutivos. Notifíquese. Elabórese exhorto. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg.. MAGLY MAYOL