REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2009-000676
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2008, presentado por los ciudadanos JOSE ESTEBAN GUTIERREZ MUJICA y ELIA MARIA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.023.806 y 8.972.355, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.127 y de este domicilio, contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que existió, entre los exconcubinos antes nombrados.- El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada exconcubino la copia certificada del presente auto.- Con el entendido que para la inscripción del documento de partición en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria debe cumplir con los requisitos particulares previsto en la Ley del Registro Público y del Notariado. Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SACH/indira.-
N° de Resolución PJ019200900100
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