REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Ciudadana TRINA DE BARBIERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.823.402. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE y JORGE MELENCHON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.890 y 25.228, respectivamente.




PARTE DEMANDADA

Ciudadana ROSELYS MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.251.925. No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.




MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(PROCEDIMIENTO BREVE)





Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




Exp. No. AP31-V-2008-002234.




I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE y JORGE JOSE MELENCHON, apoderados judiciales de la ciudadana TRINA DE BARBEIRO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de septiembre de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Tramitada la citación personal, la misma no se verificó conforme se desprende de la diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, que corre inserta al folio 27 del expediente, suscrita por el ciudadano Miguel Hernández Pinto, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación y Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas.

En fecha 10 de noviembre de 2008, previa solicitud de parte se acordó la citación por carteles, librándose el cartel correspondiente.

Por diligencia del 09 de febrero de 2009, el abogado en ejercicio JORGE MELENCHON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los recaudos consignados con el libelo de la demanda.

II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 04 y 05 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora ciudadana Trina de Barbeiro, en fecha 12 de septiembre de 2008, por ante la Notaria Pública Décima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el No. 32, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a sus apoderados judiciales a desistir del procedimiento y de la acción.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JORGE MELENCHON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana TRINA DE BARBEIRO contra la ciudadana ROSELYS MARTINEZ TORRES, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2008-002234 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos peticionados, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales una vez conste en autos la consignación de los fotostátos respectivos, para su correspondiente certificación.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G












DOR/MAR/rym
Exp. No. AP31-V-2008-002234