REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°

Vista la diligencia fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, apoderada judicial de la parte actora, en la cual se da por notificada de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada, ciudadanos NELDA ESPERANZA YUNEZ CASTILLO y CARLOS FERNANDO RENTERIA SANCLEMENTE, en concordancia a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata









VJGJ/RM/zov/EXP. N°. 9607
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009).-
Años 198º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A los ciudadanos NELDA ESPERANZA YUNEZ CASTILLO y CARLOS FERNANDO RENTERIA SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.554 y E-82.052.781, o al abogado ANGEL JOSE VALERA CEBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.803, parte demandada en el expediente signado con el N° 9607 nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado en su contra por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.







VGJ/zov/Exp. 9607