REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008, por ante el Tribunal Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL FARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.054.034, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 08 de octubre de 2008, se recibió el recurso proveniente de distribución.
En fecha 14 de octubre de 2008, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se acordó el emplazamiento al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 05 de diciembre de 2008, la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consigno escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se fijó audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.).
En fecha 20 de enero de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 16.814, en su condición de apoderada judicial del organismo querellado. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar en los siguientes términos:
“La Institución se compromete a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ex funcionario para el primer trimestre del año 2010 los cuales ascienden a la cantidad de (32.503,37) mas los intereses que se genere. El abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante expresó su conformidad a los fines de la conciliación”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, mediante la cual convienen en los términos expuestos, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 12:20 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





Exp. 6110/EMM