REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-F-2008-000443
RESOLUCION Nº PJ0182009000060

Vistos.

Por solicitud de fecha 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos PEDRO RAMON AMAYA PEREZ y ROSA AMELIA DE JESUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.907.386 y V-15.618.895 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6697 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 1992, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio La Lucha, calle caracas Nº 27 de esta ciudad. Que por cuanto se encuentran separados desde 10 de agosto de 2001, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal, que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON AMAYA PEREZ y ROSA AMELIA DE JESUS SANCHEZ, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 20 de enero de 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable al mismo.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha13 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON AMAYA PEREZ y ROSA AMELIA DE JESUS SANCHEZ, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO RAMON AMAYA PEREZ y ROSA AMELIA DE JESUS SANCHEZ, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON AMAYA PEREZ y ROSA AMELIA DE JESUS SANCHEZ y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del municipio Independencia del estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 02 de septiembre de 1992.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,





Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
HFG/belkis