REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006568
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000124
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 23 de Octubre del 2.008, el ciudadano: OSCAR ALEJANDRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 799.221, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2665, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivar del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 02, bajo el N° 748, folio vto., 225, durante el año 1.946, y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente; explica el accionante que al asentar el acta en cuestión se incurrió en el error material de estampar su nombre como OSCAR ALEJO CASTRO; que siempre se le ha conocido como OSCAR ALEJANDRO que ese el nombre correcto que le dio su señora madre, y que es por ello que solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 31 de octubre del 2.008, se ordenó darle entrada a la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por OSCAR ALEJANDRO CASTRO.-
Por auto de fecha 18 de diciembre del 2.008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de contestación de la demanda, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 23 de enero del 2.009, el ciudadano: CARLOS CEDEÑO, actuando en su carácter de alguacil accidental de este tribunal dejó constancia que practicó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 22 de enero del 2.008, el accionante: OSCAR ALEJANDRO CASTRO debidamente asistido del abogado ALCIDES ESTEVEZ, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO", de fecha 21/01/2009, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la parte actora ciudadano: OSCAR ALEJANDRO CASTRO asistido del abogado HUMBERTO FRANQUIZ INFANTE, en su libelo de demanda al expresar que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error material de asentar el nombre de él como: “OSCAR ALEJO CASTRO”. Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: OSCAR ALEJANDRO CASTRO, inserta por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivar del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos N° 02, bajo el N° 748, folio vto., 225, durante el año 1.946, en el sentido de que sea corregido el nombre de “OSCAR ALEJO” y dejar asentado el nombre del solicitante como “OSCAR ALEJANDRO”, que es lo que corresponde, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/marbella.-
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