REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JUSRIDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2009-000010
RESOLUCION Nº PJ0182009000132
Vistos.
Por solicitud de fecha 14 de enero de 2009, los ciudadanos EDUARDO FIDEL VILLEGAS y NIEVES MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.799.679 y V-8.856.149 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7878 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del estado Bolívar, en fecha 15 de julio de 1975 , tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio y como último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Jesús Soto, Nº 45, barrio José Antonio Grimaldi del sector La Sabanita, en donde permanecieron unidos hasta el día 12 de diciembre de 1985 cuado decidieron separarse de mutuo acuerdo, procreando a tres (3) hijos de nombres EDUARDO JOSE, BARINIA DE LAS NIEVES y JOSE TOMAS VILLEGAS TORRES actualmente todos mayores de edad. Que por cuanto se encuentran separados desde el 12 de diciembre de 1985, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, señalando que no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal y que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 16 de enero de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO FIDEL VILLEGAS y NIEVES MARIA TORRES, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 18 de febrero de 2009, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo su opinión favorable.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 16 de enero de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO FIDEL VILLEGAS y NIEVES MARIA TORRES, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDUARDO FIDEL VILLEGAS y NIEVES MARIA TORRES, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO FIDEL VILLEGAS y NIEVES MARIA TORRES y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 15 de julio de 1975.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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