REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA.-

ASUNTO: FP02-F-2008-000421
Resolución Nº PJ0182009000125
“Vistos”.
Por solicitud de fecha 31 de octubre de 2008, los ciudadanos: DORA DEL VALLE CEDEÑO ROJAS Y ÁNGEL WILFREDO RAMOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.548.375 Y 4.986.260, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado YANET RAMOS BOADA, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 100.391, y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Quienes al efecto expusieron que el día 03 de octubre del año 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Báez, Calle barrio José de Sucre, Calle Las Mercedes, Casa Nº 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que ellos han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 1987, es decir, desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión no procrearon hijos y no se adquirieron bienes de fortuna, y que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 06 de noviembre del 2008, se admitió la solicitud de divorcio 185-A y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.
En fecha 18 de febrero de 2009, el ciudadano J, MANUEL SEQUERA B., alguacil de este tribunal dejó constancia que practico la citación del ciudadano: WALFREDO MÉNDEZ ARAY; consignando la respectiva boleta firmada.-

En diligencia suscrita en fecha 18 de febrero de 2009, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público (E), manifestó: “ .. no tener nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia emite opinión favorable”.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”.

SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 06 de noviembre del 2008 admitió la solicitud de divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DORA DEL VALLE CEDEÑO ROJAS Y ÁNGEL WILFREDO RAMOS GÓMEZ, ordenándose emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.

TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones se observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: DORA DEL VALLE CEDEÑO ROJAS Y ÁNGEL WILFREDO RAMOS GÓMEZ, identificados supra, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 03 de octubre del año 1.986.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/marbella.-