REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003973
Resolución N° PJ0182009000112
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 11-06-2008, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada SULEIMA CONDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.171 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en el registro de nacimientos del municipio Heres del estado Bolívar, y tampoco aparezco registrado en los libros llevados por el registro principal del estado Bolívar, tal como consta del encarte marcada con la letra "A". Solicitó al tribunal se sirva ordenar la inserción de mi partida de nacimiento en los correspondientes libros de registros civiles.
Por auto de fecha 18-06-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 07 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX) para lo cual se libraron los oficios Nros 0810-805 y 0810-806 respectivamente.
En fecha 18-02-2005, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0887 de fecha 09-07-2008 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que se dirigió al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por ser estos los organismos encargados de garantizar la identidad de todos los ciudadanos, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17-09-2008, se recibió oficio N° 0882, de la ONIDEX, el cual se agregó a los autos en fecha 19-09-2008
Por auto de fecha 02-10-2008, el tribunal ordenó oficiar lo conducente al consulado colombiano a los fines de que informe si el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO aparece registrado en sus archivos con nacionalidad colombiana, para lo cual se libró oficio N° 0810-1221.
En fecha 03-02-2009, se recibió del consulado de Colombia, oficio N° C-062 de fecha 22-01-2009, en el cual informan a este tribunal que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO no aparece registrado en sus archivos con nacionalidad colombiana.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos del municipio Heres del estado Bolívar, y tampoco aparece registrado en los libros llevados por el registro principal del estado Bolívar, y como quiera que de las actas procesales se evidencia que en fecha 04-08-2008, tal como corre al folio trece (13) del presente expediente, se recibió oficio de la ONIDEX en el cual dicho departamento nos sugirió dirigir comunicación al consulado colombiano, requiriéndole la información, en el sentido si se encuentra asentado en sus registros el precitado ciudadano, haciendo especial énfasis, en el lugar de nacimiento; para lo cual, el tribunal libró oficio N° 0810-1221, de fecha 02-10-2008, y se recibió respuesta de dicho oficio, mediante comunicación N° C-062 de fecha 22-01-2009, informando a este juzgado, que el sistema de información de la registraduría nacional del estado civil, institución nacional de Colombia, no se encontraron datos del registro civil del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO, el cual nació el 05-05-1984, por lo que tal Inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto, en fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, quién nació el día 05-05-1984, en la población de Cardozo, del municipio Heres del estado Bolívar, quién es hijo de la ciudadana ROSA ATILIA CARREÑO ALBARRACIN, y ordena la inserción de la misma en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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