REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-001344
RESOLUCION N° PJ0182009000113
"VISTOS".-

Por solicitud presentada en fecha 13 de marzo de 2007 por los ciudadanos: LEONARDO FERNANDO TOVAR GARCIA y NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.598.458 y 8.893.209 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.407 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 04 de mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 03 de febrero del 2009, el ciudadano LEONARDO FERNANDO TOVAR GARCIA, identificado en autos y debidamente asistido del abogado JUAN FRANCISCO LOZANO DORE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.764 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN.-
Por auto de fecha 06 de febrero del 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN por medio de boleta, se libró la respectiva boleta.-

En fecha 10 de febrero del 2009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

En fecha 03 de febrero del 2009, el ciudadano LEONARDO FERNANDO TOVAR GARCIA, identificado en autos y debidamente asistido del abogado JUAN FRANCISCO LOZANO DORE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.764 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN.-

En fecha 14 de agosto del 2.008, se ordenó la notificación de la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN por medio de boleta, se libró la respectiva boleta.-

En fecha 10 de febrero del 2009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN.-
SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: LEONARDO FERNANDO TOVAR GARCIA y NANCY DEL VALLE HONOREZ CHAURAN, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 49 de fecha 04 de mayo de 2006.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

No se hace pronunciamiento acerca de hijos, en virtud de que no los procrearon durante la unión matrimonial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG /Eddy.-