ASUNTO: FP02-V-2007-000332
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 19/02/2009, suscrito por los ciudadanos: NATHALY DEL CARMEN MARCANO RIVAS y FEDERICO AUGUSTO AYESTA RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.539.867 y V-9.413.205, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.127, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de entregar sumas de dinero solicitadas, por concepto de Prestaciones Sociales. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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