ASUNTO: FP02-S-2009-000656
RESOLUCION Nº PJO232009000126

En libelo de fecha 09 de Febrero de 2009, la ciudadana: ELAINE JOSEFINA CARRILLO DELGADO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.045.801, debidamente asistido por el DR. SAUL ANDRES ANDRADE, I.P.S.A. Nro. 85.050, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta Un (01) año de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 28 de Septiembre del año 2007, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 491, Libro 1, Tomo 2, Folio 491, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2007, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE DE LA NIÑA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y se coloque el verdadero segundo nombre de la niña que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Febrero de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 17 de Febrero de 2009, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Con fecha 17 de Febrero del 2009, comparece el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ELAINE JOSEFINA CARRILLO DELGADO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, la fecha de nacimiento de la niña, siendo que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y se coloque el verdadero segundo nombre de la niña que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ELAINE JOSEFINA CARRILLO DELGADO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Un (01) año de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 28 de Septiembre del año 2007, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 491, Libro 1, Tomo 2, folio 491, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2007, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero segundo nombre de la niña, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA