ASUNTO: FP02-V-2009-000207
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana REINA SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.156.943, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de Febrero de 2009, requisito indispensable para la admisión de la Solicitud en el Procedimiento de Divorcio Contencioso, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: REINA SOTILLO MARYOLI, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 455 y 459 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la devolución de los originales y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA LEMR/Carolina Quijada.-