ASUNTO: FP02-S-2009-000687
RESOLUCION Nº PJO232009000106

En libelo de fecha 10 de Febrero de 2009, la ciudadana: ZOE MERIDEE GONZALEZ ALCHACOA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.727.241, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 17 de Junio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 543, Libro 2, Tomo 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el MES DE NACIMIENTO DEL NIÑO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obvió el mismo y aparece asentado solamente el año de nacimiento como el día dos del presente año, y se coloque el verdadero mes de nacimiento el día dos del presente mes y año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Febrero de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ZOE MERIDEE GONZALEZ ALCHACOA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el mes de nacimiento del niño, siendo que aparece asentado solamente su año de nacimiento como el día dos del presente año y se coloque el verdadero mes de nacimiento del niño que es: el día dos del presente mes y año, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ZOE MERIDEE GONZALEZ ALCHACOA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 17 de Junio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 543, Libro 2, Tomo 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero mes de nacimiento del niño, como: el día dos del presente mes y año, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA