ASUNTO: FH04-Z-2001-000263
RESOLUCION Nro. PJ0232009000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12/02/2009, suscrita por el Profesional del Derecho: CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.179, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MILEXIS MERVILIA CONTINO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.381.693, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa; el Tribunal, de las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la solicitante consignó: Constancia y Recibo por concepto de Inscripción de semestre para Estudios de Pregrado emanada por el Sindicato de Trabajadores de Enseñanza, Estado Bolívar, Copias simples de Planillas del Banco Mercantil y Constancia emanada del Instituto Pedagógico de Maturín, a los fines de que no le sea suspendido el beneficio de Obligación de Manutención, por lo que hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Se desprende de la Constancia emitida por el Instituto Pedagógico de Maturín, que la ciudadana: Milexis Contino, cursa estudios en la Especialidad de Educación Preescolar, los días viernes y sábado, por lo que se le manifiesta a la solicitante que es bien claro el Artículo 383, literal “b” de la L.O.P.N.A., el cual reza: “La obligación alimentaria se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa probación judicial”, en consecuencia, se infiere que si bien es cierto que la mencionada ciudadana se encuentra cursando estudios y que el mismo es de una naturaleza que le permite realizar trabajo remunerado y poder sustentarse y la misma ha alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el Número de expediente FH04-Z-2001-000263 (Expediente Antiguo Nº 932-3) por haber alcanzado la MAYORIA DE EDAD. Asimismo, los ciudadanos: LUIS ALEXIS y CLEIXIS JOSEFINA CONTINO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, no probaron si estudia, trabajan o no, o si tienen algún impedimento físico para proveerse de alimentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena: 1) Suspender todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que devenga el ciudadano: JESUS ALEXIS CONTINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.866.398, mediante Sentencia de fecha 27/05/2002 dictada por este Juzgado, e informada a la empresa según Oficio N° 816-3 de fecha 07/07/2002. 2) El archivo del expediente y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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