ASUNTO: FP02-V-2009-000051
RESOLUCION N° PJ0232009000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M), comparecieron los ciudadanos: YEXICA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ y EULICES ANTONIO VILERA FUENTES, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.469.385 y V-12.193.770, respectivamente, debidamente asistida, la primera, Parte Demandante, por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo, parte Demandada, sin asistencia alguna, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo, la Parte Demandante, ciudadana: YEXICA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.469.385, manifiesta que DESISTE del procedimiento en la presente causa y convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en Auto de Admisión, en fecha 19/02/2009, según Oficio Nro. 0214-3, de fecha 29/01/2009. A tal fin, solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendas las medidas. El Tribunal, visto el DESESTIMIENTO efectuado por la parte Demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar a la Comandancia General de Policía del Bolívar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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