ASUNTO: FP02-S-2009-000740
RESOLUCION: PJ023200900093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 11-02-09, por los ciudadanos: NOEMAR JOSE PEREZ LEON y MARIELA DEL VALLE MUÑOZ CEDEÑO, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.015.043 y V-12.679.695, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Publico, en beneficio del niño SANTIAGO JOSE, de Ocho (08) años de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2009-000740, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos NOEMAR JOSE PEREZ LEON y MARIELA DEL VALLE MUÑOZ CEDEÑO, en beneficio del referido niño, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 05-02-09, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLNA QUIJADA GUEVARA



LEMR/Virginia Romero.-