ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000499
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO OVALLES SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ROJAS GARCIA, JORGE MACHUCA Y ROBERTO REINOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, 05 de Febrero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO ANTONIO OVALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.612.216, parte actora en el presente procedimiento y debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos MONICA ROJAS GARCIA Y JORGE MACHUCA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.204 y 120.601, igualmente comparece el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.089, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), a los fines de celebrar una Audiencia Especial, previa habilitación del tiempo necesario, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano GERARDO ANTONIO OVALLES SANCHEZ, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al ex-trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), los cuales serán cancelados en fecha nueve (9) febrero del presente año, proposición que fue aceptada por la parte demandante, declarando en este acto, que la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hace entrega de las pruebas a las partes y una vez que conste el pago de lo aquí acordado se ordene el archivo del expediente.
El Juez
ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria
Los Presentes
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