REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2007-000079
Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2007 suscrita por el ciudadano CARLOS J. SERRANO DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Unidad Educativa Colegio San Agustín C.A., antes plenamente identificada en los autos; a través de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, que ha instaurado a favor del ciudadano JESUS VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.260.882, por haber su representada cancelado todos los conceptos adeudados al trabajador como consecuencia de la prestación del servicio; este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO que interpusiera la Unidad Educativa Colegio San Agustín C.A., a favor del ciudadano JESUS VIERA, antes plenamente identificado en autos, impartiéndole la debida homologación, de conformidad con el artículo 263 primer aparte del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones a los fines de su resguardo y seguridad. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
Se deja constancia que se provee en esta fecha, motivado a la falta de personal suficiente adscrito a las Oficinas de Secretarios Judiciales y Tramitación Laboral de estos Tribunales Laborales.
EL JUEZ SEPTIMO (7°) DE S.M.E. DEL TRABAJO,
Abog. JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. RAQUEL GOITIA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 3:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. RAQUEL GOITIA
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