REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000064
Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, inscrito en el IPSA bajo el nº 107.125, actuando como apoderado judicial de la demandada de autos: TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A., éste Tribunal observa de las actas del expediente: que desde el 16 de enero de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr la continuidad de la relación procesal, en tal sentido, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por lo que, en razón de ello queda extinguido el proceso. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001674
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, presentada conjuntamente por la sociedad mercantil SUPER TIO, C.A., demandada en el presente juicio, por una parte, a través del abogado JOSE M. IDROGO, inscrito en el IPSA bajo el nº 72.379, y por la otra, la ciudadana RUTH B. GOMEZ, titular de la cédula de identidad nº 16.025.155, demandante, debidamente asistida por el abogado EDGAR GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el nº 93.376, mediante la cual convienen poner fin al juicio, mediante un pago único por la suma de Bs. F. 1.705,95, que SUPER TIO, C.A., propone a la demandante y que ésta acepta, recibiendo de seguidas cheque librado contra el Banco Nacional de Descuento por la suma acordada. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicho convenio no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
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