REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000687
PARTES ACTORAS: MAXIMINO PERNIA, MIGUEL LOLLET, JESU SALAZAR Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON BLANCO, YRENE BENGAIMAN
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO MILLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de febrero de 2009, siendo las 8:30 A.M., previa solicitud de habilitación del tribunal planteada verbalmente por las partes, comparece el abogado SIMON BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el n° 93.282, en su condición de co-apoderado judicial de los demandantes ELEAZAR MARTINEZ, RICHARD PANZA, THOMAS DAVID PEREZ, OSWALDO GUTIERREZ, CLEDY GONZALEZ, JESUS SALAZAR, JUAN CASTELLANOS, MIGUEL LOLLET, ULBER LENIS, MAXIMINO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.927.579, 16.393.165, 12.858.421, 12.227.945, 11.210.599, 15.543.669, 13.950.363, 15.907.402, 14.506.429 y 10.818.388, respectivamente, igualmente comparece el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el nº 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. A continuación interviene el abogado señalado en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, y según los pormenores especificados en el documento transaccional de fecha 18 de diciembre de 2008, presentado por ante la Notaría Cuarta con sede en Puerto Ordaz, e incorporado al expediente en fecha 09 de enero de 2009, presento, en nombre de mi representada, cheque por un monto de Bs. F. 110.000ºº, signado con el nº 002124346, librado en contra del Banco Provincial, a nombre del abogado SIMON BLANCO, previamente identificado; seguidamente el anterior abogado manifiesta: que con el precitado pago, la demandada nada más queda a deberle a sus representados por los conceptos reclamados en este juicio y solicita: que mientras realiza los contactos con los demandantes, a fin de enterarlos del presente pago, el cheque en referencia quede en resguardo del tribunal. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuando dicho acuerdo no vulnera derechos laborales irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el resguardo y custodia del cheque nº 002124346, librado en contra del Banco Provincial, presentado en este acto, para lo cual, a tales efectos, se ordena oficiar a la oficina de consignaciones de este circuito laboral. Líbrese Oficio.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

Los Comparecientes