REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001586
PARTE ACTORA: SANTOS RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL MIRABAL SALGADO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES UNION GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID NHORA ZAKIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ISMAEL MIRABAL SALGADO, inscrito en el IPSA bajo el nº 44.677, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cédula n° 18.806.026, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado DAVID NHORA ZAKIA, inscrito en el IPSA bajo el nº 63.528, en su condición de Vicepresidente de la demandada de autos: TELECOMUNICACIONES UNION GUAYANA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene el Representante de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al demandante, en nombre de TELECOMUNICACIONES UNION GUAYANA, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 4.600ºº. De seguidas, el apoderado judicial del demandante, oída la exposición anterior, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados. Seguidamente el Representante de la demandada, entrega al apoderado judicial del demandante, quien lo recibe, cheque nº 00001911, girado en contra del Banco Provincial, por la suma indicada previamente. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes