REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000951
PARTE ACTORA: SLAIHMEN SEGUIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, AUDRIS MARIA MARIÑO, ISIS PIETRANTONI. S., FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ACOSTA ANTUNEZ, IBY PAIVA, ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano SLAIHMEN SEGUIAS, titular de la cédula de identidad n° 14.367.468, parte demandante en el presente juicio, acompañado por sus co-apoderadas judiciales, las abogadas ELBA HERRERA y FRANCELIA PASTRAN, inscritas en el IPSA bajo el n° 93.273 y 113.213, respectivamente, igualmente comparece el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el IPSA bajo el n° 113.189, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene el abogado señalada en último término quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al demandante, en nombre de SERECA la suma única y definitiva de Bs. F. 2.200ºº. De seguidas, el ciudadano SLAIHMEN SEGUIAS, oída la exposición del representante de la empresa, previa consulta con sus apoderadas judiciales, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 03 de marzo de 2009, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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